SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, tutela efectiva y “seguridad jurídica”, debido a que Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Puerto Acosta -hoy autoridad demandada- dictó la Resolución 06/2010, que dispuso anular obrados hasta “fs. 2 inclusive” afirmando que se incumplieron las reglas de la competencia y de la jurisdicción penal respecto a la competencia agraria.

Al respecto, corresponde señalar que si bien se fundamentó la vulneración de los derechos; sin embargo, frente al pronunciamiento de la Resolución 06/2010, el accionante tiene la facultad de plantear el recurso de apelación incidental, conforme prevé el art. 403 inc. 4) del CPP, extremo que se hizo constar en la propia resolución hoy impugnada que en la parte final dice: “ “ésta resolución puede ser apelada en vía incidental por el querellante dentro de los tres días siguientes a su notificación “ (sic)., Por consiguiente corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, de ésta Sentencia Constitucional es decir, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional por cuanto el accionante no agotó los medios o recursos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico es decir, en el presente caso, la previsión del art. 403 del CPP.