SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, tutela efectiva y “seguridad jurídica”, debido a que Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Puerto Acosta -hoy autoridad demandada- dictó la Resolución 06/2010, que dispuso anular obrados hasta “fs. 2 inclusive” afirmando que se incumplieron las reglas de la competencia y de la jurisdicción penal respecto a la competencia agraria.
Al respecto, corresponde señalar que si bien se fundamentó la vulneración de los derechos; sin embargo, frente al pronunciamiento de la Resolución 06/2010, el accionante tiene la facultad de plantear el recurso de apelación incidental, conforme prevé el art. 403 inc. 4) del CPP, extremo que se hizo constar en la propia resolución hoy impugnada que en la parte final dice: “ “ésta resolución puede ser apelada en vía incidental por el querellante dentro de los tres días siguientes a su notificación “ (sic)., Por consiguiente corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, de ésta Sentencia Constitucional es decir, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional por cuanto el accionante no agotó los medios o recursos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico es decir, en el presente caso, la previsión del art. 403 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR