SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Mediante memoriales de 18 de enero y 1 de febrero de 2010, la “demandada” solicita certificación sobre la competencia de los jueces de instrucción, al Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura ahora Consejo de la Magistratura y a los Vocales de la Corte Superior de Distrito ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adjuntando certificación de la Alcaldía Municipal de Ayata y certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria CTR-DDLP-0125/2010 de 13 de enero de 2010. Asimismo mediante memorial de 2 de febrero de 2010 Abigail Gálvez Villalba, presenta recusación el Juez de Partido y Sentencia Penal de la Provincia Muñecas- Chuma del departamento de La Paz, (fs. 81 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR