SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concediendo en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/12 de 30 de julio de 2012, cursante de fs. 372 a 373 vta., se pronunció concediendo en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la RR 806 de 6 de diciembre de 2011, disponiendo que se dicte nueva resolución, de acuerdo a los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: i) La RR 806, mediante la cual, las autoridades demandadas desestimaron el recurso jerárquico interpuesto por el ahora representado y anularon la convocatoria por la que fue seleccionado, vulneró los derechos del accionante; éste toda vez que el mismo se encontraba en ejercicio de sus funciones como docente contratado, a través de un examen de competencia, mediante convocatoria pública 01/2007, después de haberse pronunciado la Resolución de ascenso de categoría de docente contratado a titular; haciendo las gestiones necesarias para la promoción, el departamento de personal docente mediante notas 238/11 y 419/11 informó a la parte accionante que la convocatoria fue anulada por falta de firma del Vicerrector, y en consecuencia se decidió el rechazo del trámite de promoción de docente contratado a titular; ii) De la documentación adjunta y lo manifestado por las partes, si bien se establece que la RR 806, desestimó el recurso jerárquico bajo el argumento de que la convocatoria fue anulada por falta de firma del Vicerrector, se tiene que la referida convocatoria evidentemente en primera instancia quedó sin efecto a través de la Resolución 930/2009; no obstante, esta última también fue anulada por otra resolución posterior del Consejo Facultativo de Humanidades, Resolución 1057/09 de 23 de septiembre de 2009, siendo que al momento de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, la convocatoria y el nombramiento del docente se encontraban plenamente vigentes, pues la Resolución 930/2009, había sido anulada y dejada sin efecto, concluyéndose que la RR 806, se encuentra erróneamente fundamentada; iii) En obrados, cursan las publicaciones de las convocatorias pública 2007 y su ampliación en un medio de prensa escrito, que demuestran que fueron de conocimiento público, al margen de que tengan o no autorización del Vicerrector; por lo que, cualquier persona que reúna los requisitos señalados en la mencionada convocatoria podía acceder, no pudiendo atribuirse la omisión de la falta de autorización del Vicerrector al ahora representado, sino al personal administrativo que tiene a su cargo las publicaciones, por lo que mal podría afectarse derechos de terceros por negligencia u omisión del personal administrativo de esa casa superior de estudios; iv) Con relación a lo señalado por la parte demandada en audiencia, que Armando Blacutt Villegas, cumple funciones administrativas con remuneración en el tope salarial salario y que en la evaluación de méritos habrían participado cuatro estudiantes en lugar de dos, debe señalarse que dichos extremos no han sido considerados en la RR 806, para disponer el rechazo del recurso jerárquico, consolidar actos administrativos, anular la convocatoria 01/2007 y tramitar una nueva convocatoria; v) Respecto a la vulneración del derecho al trabajo, se establece que no ha existido la misma, toda vez que el ahora representado es funcionario administrativo de la carrera de Bibliotecología, con un sueldo mensual de Bs14 999.- (catorce mil novecientos noventa y nueve bolivianos), independiente del percibido como docente; y, vi) Con referencia a la garantía del debido proceso que exige la motivación de la resoluciones, citando al efecto el art. 115 de la CPE y la SC 1486/2011-R de 10 octubre, se debe precisar que las autoridades superiores que pronunciaron el recurso jerárquico, no compulsaron correctamente los actuados administrativos, máxime si la parte considerativa de la RR 806, no guarda congruencia con la parte resolutiva, extremos que deben ser subsanados por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR