SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que su representado mediante convocatoria 01/2007 de 12 de noviembre, de concurso de méritos y examen de competencia, obtuvo la condición de docente contratado como lo acredita la Resolución RES.CONS.C.BIB.CS.INF. 039/2008 de 10 de marzo, emitida por el Consejo de la Carrera de Bibliotecología y Ciencias de la Información, y ratificada por la Resolución Facultativa 371/2008 de 20 de marzo, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UMSA, PNL DOC. 721/2008 de 14 de octubre, de la Carrera de Bibliotecología, en la materia de “CSI-100S Introducción a las Ciencias de la Información”, a partir de 10 de marzo del año indicado.
Agrega que, su designación fue impugnada después de un año, el 2009, por miembros disidentes del Centro de Estudiantes de la Carrera de Bibliotecología, quienes afirmando violación e inobservancias a normas universitarias, lograron obtener la Resolución del Consejo Facultativo de Humanidades y Ciencias de la Educación 930/2009 de 3 de septiembre, que dispuso la anulación de la convocatoria pública 01/2007 y dejó sin efecto el nombramiento de Armando Blacutt Villegas en la asignatura mencionada, mediante memorándum PNL.DOC. 832/2009 de 6 de octubre, suscrito por el rectorado de la UMSA; mismo que fue representado ante el Consejo Facultativo de Humanidades y Ciencias de la Educación, demostrando la aplicación errónea de la normativa universitaria en los argumentos de la Resolución 930/2009, por lo que, la autoridad facultativa dictó la Resolución 1057/09 de 23 de septiembre de 2009, anulando la Resolución 930/2009 y restauró sus derechos como docente contratado.
Posteriormente, presentó informe para su evaluación y promoción de categoría a docente titular, ascenso que fue aprobado por Resolución del Consejo de Carrera 0186/09 de 11 de noviembre de 2009, y por Resolución 1395/2009 de 26 de noviembre, del Consejo Facultativo de Humanidades y Ciencias de la Educación; prosiguiéndose con el trámite para que el Rectorado de la UMSA emita el correspondiente memorándum de designación. Es así que el 12 de julio de 2011, su representado fue notificado con la Resolución del Consejo Universitario 303/2011 de 4 de “junio” (siendo lo correcto 4 de julio), que declaró improcedente el trámite de ascenso de categoría a docente a titular; asumiendo tal decisión en base a tres notas que se limitan a informar sobre el contenido de la Resolución 930/2009, que como se mencionó se encuentra anulada. Ante esta decisión asumida por el Consejo Universitario de la UMSA, el 21 de julio del mismo año, su representado presentó recurso de revocatoria, que al no contar con pronunciamiento por la instancia pertinente, formuló recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por la Resolución Rectoral (RR) 806 de 6 de diciembre de 2011 y notificado el 14 del mes y año mencionado, en virtud de los arts. 66 y 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por el que se desestimó el recurso jerárquico planteado, bajo el argumento que la referida convocatoria fue anulada por falta de la firma del Vicerrector; asimismo, se dispuso la anulación de la convocatoria 01/2007, por la que fue contratado su representando.
En ese entendido, a partir de dicha Resolución Rectoral, cesó en su condición de docente contratado de la materia Introducción a las Ciencias de la Información de la Carrera de Bibliotecología de la UMSA; añadiendo que habría agotado la vía administrativa de acuerdo al art. 69.inc. a) de la LPA. Refiere que la RR 806, es contraria al art. 61 de la referida Ley, toda vez que se resolvió de una manera distinta a la prevista en dicha norma al haber desestimado el recurso jerárquico interpuesto por su mandante. Agrega que, la Resolución en cuestión no se pronunció sobre las pretensiones formuladas en el recurso jerárquico, cuyo objeto fue promoción de categoría a docente titular, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto por el art. 63.II de la LPA, apartándose completamente de las pretensiones contenidas en dicho recurso administrativo, además de aplicar sanciones administrativas que no están previstas en el art. 14 del Reglamento para la emisión de convocatorias universitarias de la Universidad Mayor de San Andrés, como es el caso de la nulidad dispuesta; finalmente señala que la RR 806, vulneró el principio reformatio in peius, consagrado en el art. 63.II de la LPA, ya que agravó su situación inicial al anularse el proceso de convocatoria por el que fue designado como docente, cuando contrariamente éste impugnó la improcedencia del ascenso solicitado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR