SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1915/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1.

El art. 61 de la LPA, respecto a las formas de pronunciamiento dentro de los recursos administrativos establece lo siguiente: “Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación estableciendo en el Artículo 11° de la presente Ley”. De ello, se extrae que las formas de resolución previstas en el procedimiento administrativo, en materia de recursos, pueden ser confirmando o revocando la resolución impugnada (total o parcialmente); o bien desestimando el recurso cuando concurra alguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados por la norma citada (impugnación fuera de término, incumplimiento de formalidades expresamente señaladas para el recurso o inexistencia de legitimación); extremos que constriñen a la autoridad administrativa en materia de impugnación a pronunciarse dentro de las formas expresamente establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya fundamentación también deberá guardar coherencia con la forma de pronunciamiento expresada en la resolución y dentro de los alcances del art. 61 de la citada Ley.