SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, no asistió a la audiencia; sin embargo, en representación del mismo concurrió el Fiscal de Materia, Jorge Fernández Tardío; asimismo, se presentó informe escrito que cursa de fs. 76 a 80, señalando que: 1) El instructivo 079/2012, emitido por el Fiscal Departamental en el marco de las facultades contenidas en el art. 40.1 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP.2001), dentro de un acto administrativo interno tiene la finalidad única y exclusiva de acumular información en complementación del instructivo 078/2012, referente a procesos investigativos relacionados con el delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo, información que de ninguna manera atenta contra derecho constitucional alguno, y menos el derecho a la vida, como sostiene el accionante; 2) El accionante no hace referencia de cómo, cuándo, dónde y en qué circunstancias su vida estaría en peligro, o por qué estaría ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado, menos aún cómo estaría indebidamente privado de su libertad personal; además de no señalar específicamente en qué norma se encuentra contemplado el quebrantamiento de sus derechos fundamentales, por lo que no existe congruencia entre la relación fáctica de los hechos, la norma legal constitucional mencionada y el petitorio; finalmente, el accionante no agotó las instancias legales que establece la normativa constitucional y el Código de Procedimiento Penal, para abrir la vía constitucional extraordinaria; por lo que, no reúne los requisitos de procedencia de esta acción; 3) En cuanto a que su vida corre peligro, el Ministerio Público desconoce las actividades profesionales y privadas del accionante, de cuyas relaciones puedan generar algún peligro para su vida y su extrema preocupación; 4) En lo que se refiere al juicio de valor emitido por el accionante, relacionado con la muerte del abogado Williams Juan Espinoza Cossío, resulta una falta de respeto al Ministerio Público el pretender relacionar el referido instructivo, con los posibles móviles por los cuales se habría asesinado al jurista precitado, investigación que se encuentra en plena etapa preliminar; y, 5) La función y atribución del Fiscal Departamental es la de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, por lo que, tiene el deber de intervenir, como Director Funcional, en las investigaciones; es en razón de esto, que como autoridad firmó el acta de la autopsia del abogado fallecido antes nombrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la vida
- III.3. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR