SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la vida
La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15.I, señalando que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
Según la jurisprudencia constitucional, establecida en la SC 0687/2000-R de 14 de julio, la vida “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional (...) Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, ha definido que la función del hábeas corpus (acción de libertad en el sistema constitucional boliviano), es esencial como “…medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. De otro lado, la misma Corte, en el caso Castillo Páez, de 3 de noviembre de 1997, ha señalado que “El Hábeas Corpus tiene como finalidad no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida”.
2° Cuando el derecho esté en peligro como consecuencia de una conducta indebida de los responsables de los centros públicos y privados de asistencia médica, que se niegan a internar a personas que presentan graves heridas por accidentes de tránsito, o personas que requieren urgente atención médica porque no existe una persona que asuma la responsabilidad de pagar los costos de atención médica; o, en aquellos casos en los que retienen enfermos en Clínicas Privadas por falta de pago de los servicios médicos prestados”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la vida
- III.3. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR