SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2012

Fecha: 12-Oct-2012

“improcedencia”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 29 de 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 155 vta. a 158 vta., por la que declaró la “improcedencia” de la acción, con los siguientes fundamentos: i) El accionante ha sustentado como elementos probatorios sus diferentes procesos, los mismos que ha aportado como evidencias para sustentar la presente acción; sin embargo, no se ha demostrado de manera objetiva qué actos o conductas, hechos o resoluciones ha emitido el Fiscal demandado que demuestren que su vida está en peligro; ii) Si bien es cierto que, existe un instructivo y que al día siguiente de la emisión del mismo, coincidentemente falleció uno de los investigados; sin embargo, a partir de esa fecha al presente, no existe ninguna prueba que demuestre de manera objetiva qué conductas, actos, resoluciones o hechos del Fiscal demandado puedan hacer presumir que la vida del accionante esté en peligro; pues, durante este tiempo, no se ha verificado que el accionante haya sufrido un atentado, agresión o llamada que ponga en riesgo lo que denuncia a través de esta acción; es decir, no ha demostrado el riesgo, y de qué manera su vida estaría en peligro; iii) El hecho de emitir un instructivo de parte del Fiscal demandado, no es suficiente para presumir que se esté atentando contra la vida del accionante; pues, la investigación es una facultad del Ministerio Público; y, iv) Uno de los principios de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, por lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se presente esta circunstancia, ante quien se debe reclamar en primera instancia, es ante el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar.