SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante denuncia que su vida se encuentra en peligro a consecuencia de la emisión del instructivo 079/2012, arguyendo que a partir de éste se ordenó, a los Fiscales Coordinadores del Ministerio Público y Fiscales de Materia, remitir información respecto a los casos en los que él y otros abogados se encuentran como patrocinantes; y concluye afirmando que, casualmente, al día siguiente de la emisión de dicho instructivo, uno de los investigados apareció muerto por asesinato; lo que le hace suponer que su vida podría correr similar riesgo.
Al respecto, cabe señalar que el aparente peligro que corre la vida del accionante se trata de una mera presunción que tiene su base en la relación que hace entre el instructivo impartido por la autoridad demandada y el asesinato del otro profesional investigado que, casualmente se produjo al día siguiente de haberse emitido el mismo; empero, la presunción del accionante no está respaldada por ninguna prueba, ni siquiera por algún indicio respecto a acciones desplegadas por la autoridad demandada que atenten contra la integridad física o contra la salud del accionante, que pongan en peligro su vida; tampoco se ha demostrado que la autoridad demandada hubiese desplegado acciones restrictivas del derecho a la libertad física del accionante, a cuya consecuencia estuviese en peligro la vida de éste, de manera que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda encuadrar esas acciones en los presupuestos jurídicos de procedencia de la acción de libertad; pues, de los antecedentes que cursan en el expediente, se infiere que los diferentes procesos que se siguen contra el accionante, tienen lugar a partir de las respectivas denuncias existentes de parte de algunos ciudadanos, y sobre los mismos se está llevando a cabo el respectivo proceso.
Asimismo, se debe tener presente que, la simple emisión de un instructivo de investigación por parte de un Fiscal, no puede entenderse como un atentado contra la vida, aunque, por razones que ya están siendo investigadas, al día siguiente, de casualidad, haya fallecido uno de los investigados; pues, en todo caso, debe primeramente realizarse una investigación del caso (asesinato), para poder relacionar ambos hechos, de acuerdo a los principios de presunción de inocencia y del debido proceso.
De otro lado, con relación a la supuesta vulneración del derecho a la libertad física que alega el accionante, a partir de la supuesta persecución indebida que existe en su contra por parte de la autoridad demandada, se tiene que la misma no es evidente; ya que, la instrucción de remitir los antecedentes de los casos en los que figura como patrocinante el accionante, a los diferentes Fiscales de Coordinación del Ministerio Público y Fiscales de Materia, no implica directamente una persecución ilegal o indebida, pues de acuerdo al informe del Fiscal demandado, dicha instrucción se dio con la finalidad de acumular información en complementación del instructivo 078/2012, referente a procesos investigativos relacionados con el delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo.
Además, de la revisión de antecedentes, se tiene que la denuncia realizada por el accionante no cumple con las condiciones de procedencia de la acción de libertad frente a la persecución ilegal o indebida, desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3.; pues, de un lado, no se ha demostrado que el atentado a la libertad haya sido decidido y en próxima “vía de ejecución”; y de otro, tampoco se ha presentado prueba alguna que demuestre que la amenaza a la libertad sea cierta, sino que, la denuncia está sustentada sobre simples presunciones.
De lo referido, se concluye que, en el caso presente, el accionante no ha demostrado el riesgo o peligro latente sobre su derecho a la vida, ni tampoco que esté sometido a una persecución ilegal que ponga en riesgo de restricción su derecho a la libertad física, lo que hace inviable la concesión de la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la vida
- III.3. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR