SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Luis Antonio Vargas Chávez, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, presente en audiencia informó que: 1) La presentación del memorial es a horas 10:45 y la representación que hace el asignado al caso es a horas 11:00, existiendo una diferencia de quince minutos, tiempo en el cual, la accionante habló con el investigador, con el Director de la FELCC y por dos veces consecutivas con su abogada, por lo que no es cierto que haya estado detenida por veinte minutos; 2) La imputada a tiempo de interponer su acción de libertad, señala domicilio procesal, el mismo señalado en el otrosí tercero, pero nunca ha dado su domicilio real, que evidentemente en el caso caratulado Nils Calderón contra Cristian Ballesteros y la accionante, la directora de la investigación es la Fiscal Fabiana Acero; 3) Por las diligencias preliminares de 22 de agosto de 2012, la referida Fiscal, dispuso “la citación a los presuntos sospechosos para que presten sus declaraciones policiales”; razón por la cual, y en base a los principios de celeridad y unidad del Ministerio Público, emitió orden de citación para la ahora accionante, firmando y colando en la parte de abajo “por la Fiscal Acero”; empero, en ningún momento refirió que era el suplente legal de la indicada Fiscal, por lo que la citación es legalmente válida, por cuanto los Fiscales están acreditados para firmar citaciones de otros Fiscales, que no se encuentren; 4) Efectivamente habló con la ahora accionante, indicándole que la respectiva notificación era para una declaración para el día siguiente, es más, demostrándole grado de tolerancia y amabilidad, accedió a comunicarse con su abogada, pero que nunca le gritó y menos ordenó su arresto; 5) La accionante refiere en el petitorio de su acción, persecución ilegal, siendo que en el presente caso, existe comunicación de inicio investigación ante el Juez cautelar, razón por la cual, se libró las citaciones correspondientes; y, 6) No se demostró de manera objetiva, el arresto, privación de libertad o delito contra la accionante, que si bien se pretendió notificarla, era porque físicamente se encontraba ahí, pero no se la enmanilló y menos se le ha rodeado, por lo que solicita se declare improcedente la presente acción de libertad.