SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concediendo

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 113/12 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 38 a 40, concediendo la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Efectivamente existe un proceso en etapa investigativa contra la ahora accionante; b) No queda duda que se pretendió realizar una citación y que al tratarse dentro de un proceso investigativo, la reacción no fue positiva en cooperación a las autoridades que tienen la obligación de cumplir sus funciones, inclusive la accionante en audiencia a tiempo de hacer uso de la palabra, manifestó no querer firmar la citación; c) Las autoridades ahora demandadas, ejercieron presión innecesaria contra la accionante, al pretender cumplir con la finalidad de la notificación, toda vez que el procedimiento en forma clara señala, que si no se desea ser citada o recibir alguna notificación, es prohibido realizar una presión física e inclusive psicológica; d) Ante la negativa de las notificaciones o el desconocimiento del domicilio, el procedimiento permite realizar la respectiva representación; e) Al efectuarse presión contra la ahora accionante, se ha violado el debido proceso, que si bien no se ha demostrado una detención indebida, pero se violó el derecho fundamental de locomoción; f) La acción de libertad, según el art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo), imposibilita convocar a terceras personas, razón por la cual, los litigantes deben adecuarse de forma clara y objetiva a lo establecido en la ley; y, g) Haciendo referencia al art. 125 de la CPE, señala que ha existido una actuación procesal contra la accionante, pero no se ha demostrado de modo alguno detención o privación de libertad en su contra.