SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1930/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Gustavo Herguero Cuentas, abogado co-patrocinante en audiencia refirió lo siguiente: 1) El representante del Ministerio Público a cometido un exceso, vulnerando el “art. 5 de la ley del Ministerio Público, narcotráfico del 762 del Código de Procedimiento Penal” (sic); y, 2) De manera insólita el señor Fiscal a los días de que empieza la investigación procede a devolverle la mercadería a la señora, sin tomar su declaración informativa policial ni haberle citado.
1º REVOCAR la Resolución 04/012 de 28 de julio de 2012, cursante de fs. 43 vta. a 44, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suarez provincia German Busch del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto