SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1930/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que a consecuencia de un hecho ocurrido en el mes de abril de 2012, contra Ausberto Flores Rojas y Justina Ricaldi Rojas, se inicio una investigación que concluyó con la detención preventiva en la cárcel pública de Palmasola, misma que se encuentra bajo control jurisdiccional de Oscar Arroyo Rojas Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, así se establece por el oficio 105/2012 de 26 de julio, mediante el cual dicha autoridad en mérito al petitorio de uno de los representados solicitó a la Agencia Despachande de Aduana de la localidad de Puerto Suarez, la legitimidad de la “póliza” C8216 que respalda 6.776 cajas de cerveza de procedencia brasilera; de lo que se deduce que los representados se encontraban en plena etapa preparatoria bajo un control jurisdiccional aspecto que no fue cuestionado, lo que implica que el accionante a efectos de restituir el derecho de sus representados, debió de acudir ante el Juez cautelar que conoce la causa, quien bajo los alcances de los arts. 54 y 279 del CPP, y con plenitud de jurisdicción y competencia es el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas, restituyendo los derechos vulnerados, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico.2.II de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En cuanto a la Resolución emitida por el Juez de garantías, se extralimitó al disponer la libertad de los mismos, por cuanto al estar la investigación bajo control jurisdiccional, era la instancia competente para definir aquella situación jurídica; por otro lado, de los antecedentes se establece que los representados del accionante se encontraban detenidos preventivamente en la Cárcel Pública de Palmasola, por el presunto delito de contrabando desde el mes de abril de 2012, con el fin de garantizar la presencia en todos los actos de la etapa preparatoria, al conceder la tutela se deja en incertidumbre, respecto al efecto jurídico que tendrían las Resoluciones emitidas por el representante del Ministerio Público -imputación formal y solicitud de medidas cautelares- así como del Órgano Jurisdiccional -Auto Interlocutorio de aplicación de medidas cautelares-, que concluyeron con la detención preventiva por el hecho que no se refiere a los mismos, además concluye en dicha Resolución, disponiendo que los representados asuman su defensa en libertad, contraviniendo la Ley 037 de 10 de agosto de 2010, que modifico el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, en su art. 148 que señala “En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva”; se debe dejar en constancia que mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se pretende establecer responsabilidad penal del Juez de garantías, sino que merece una investigación por las autoridades competentes quienes de acuerdo a sus atribuciones determinarán lo que corresponda en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto