SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1930/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ausberto Flores Rojas, en su condición de chofer, se encontraba conduciendo un camión con placa de circulación 458-BIF, en compañía de su esposa Justina Ricaldi Rojas, quienes fueron interceptados por funcionarios policiales, mismos que procedieron a la requisa del vehículo encontrando mercadería consistente en cerveza, que se encontraba sin la póliza, motivo por el cual el Fiscal “CORONADO” (sic), califico el tipo penal de contrabando, y fueron detenidos injustamente, sin considerar que la dueña de la mercadería es Yovhana Lisset Burgoa que tiene la póliza y las facturas de la mercadería, atentando de esa forma la libertad de sus representados sin tener ninguna participación en el delito que se juzga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto