Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1930/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante oficio 105/2012 de 26 de julio, Oscar Arroyo Rojas Juez Segundo de Instrucción Mixto cautelar de Puerto Suarez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, a petición del imputado Ausberto Flores Rojas, solicita certificación a la agencia despachadora de aduana de la localidad de Puerto Suarez, respecto a la legitimidad de la “póliza” C8216 de 25 de agosto de 2011, que ampara 6.776 cajas de cerveza Samba de procedencia brasileña, (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto