SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1930/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que se vulneró el derecho a la libertad de sus representados, toda vez que en el mes de abril de 2012, Ausberto Flores Rojas en su condición de chofer, acompañado de Justina Ricaldi Rojas su esposa, realizaban el transporte de mercadería de Puerto Suarez con destino a Santa Cruz, mismos que fueron interceptados por funcionarios policiales, quienes procedieron a la requisa del camión, encontrando paquetes de cerveza de procedencia brasilera sin póliza de importación, sin considerar que no son propietarios de la mercadería, además no se les citó previamente y no existía orden de aprehensión, fueron aprehendidos y detenidos preventivamente; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la autoridad pública demandada vulnero los derechos de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto