SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1966/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1966/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

El abogado de los accionantes en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: i) La Resolución del Tribunal Sumariante hace alusión a la auditoría interna practicada por funcionarios de la misma empresa y no toma en cuenta la auditoría realizada por la entidad imparcial; ii) La apoderada legal de la CLHB, se hizo presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar que ésta se inhiba de conocer el caso, pretendiendo que se acuda a la vía ordinaria; ya que, la causa del despido fue la vulneración de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; iii) Se instaure un nuevo Tribunal Sumariante donde corresponda y se les permita el acceso a la defensa en condiciones igualitarias donde puedan demostrar la imposible comisión de ese delito; iv) Ha sido instaurada una querella en la Fiscalía de Cochabamba contra los accionantes afirmando que éstos cometieron el delito de robo de combustible; v) De los lugares donde confinaron a los accionantes, éstos tuvieron que ir directamente a prestar su declaración, sin poder portar los documentos que ellos manejaban para ser sometidos y cursa en el expediente una libretita manuscrita siendo que se deben usar unas hojas de campo que tienen que ser llenadas por los operadores, las que deben ser transferidas al sistema para realizar el control cruzado con el inventario del producto; el cual, es muy riguroso, siendo tres puntos de control, resultando ser absurdo decir que se desconectó el sistema electromecánico, electrónico; ni bien se suelta el contacto de tierra de la cisterna, éste se apaga automáticamente; vi) Un miembro del Tribunal Sumariante manifestó que se manipulaba de forma directa el bombardeo del combustible a las cisternas; de manera que, se pidió que técnicamente se demuestre en cuanto tiempo se puede desmontar esa cisterna, información que se ha escondido; vii) Es evidente que le permitieron ingresar junto con los accionantes a su declaración pero no le permitieron hacer las aclaraciones suficientes; por otro lado, es falso que los hayan notificado con la Resolución del Tribunal Sumariante y, como lo confesó el abogado de la otra parte, cuando dijo que ese informe se remitió al Gerente de la empresa quien emitió las cartas de despido con las que se les notificó; viii) Es totalmente falso que no se haya agotado la vía correspondiente, cursa recurso revocatorio y recurso jerárquico interpuesto que lamentablemente fueron sometidos a un reglamento que no está vigente; ya que, por disposición del DS 28699 y la Resolución Ministerial (RM) 551/06 de diciembre de 2006, establecen acerca de la modificación y actualización de los reglamentos internos; con esa aclaración, manifestó que si bien el art. 63 del Reglamento Interno de la empresa, se refiere al cambio de destino del trabajador, el Capítulo 29 de la misma norma, referido al proceso o sumario administrativo, en ninguna de sus partes dice que el trabajador sometido a este proceso debe ser confinado a un lugar ajeno a su fuente de trabajo; ix) Si se roba combustible, se tendría que robar en tanques, tampoco se puede sacar en bidones por el sistema de seguridad; x) Los reportes diarios, siempre mostraron excedentes, en ningún caso mermas que sería lo lógico en el caso de que estuviera produciéndose el robo de combustible; xi) Se les negó sistemáticamente a los accionantes la otorgación de pruebas que supuestamente los hacía delincuentes, siendo las mismas, personas honorables que han demostrado su inocencia; y, xii) Ante la acusación que se les hizo en la Fiscalía de Cochabamba, los accionantes demostrarán su inocencia; ya que, los delitos imposibles no son sancionados.