SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1966/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Cursa informe de auditoría especial de 27 de enero de 2010, suscrito por Carmen Coco Gonzalez, Jefe de Auditoría Interna a.i.; por el cual, en la parte final recomienda: “Que los operadores implicados, supervisor y Jefe de planta realicen la explicación de cada uno de los hallazgos establecidos en este informe y así también presenten sus descargos correspondientes, si el caso amerita. En caso de que estos funcionarios no presenten descargos suficientes y pertinentes, se proceda a dar cumplimiento a nuestro reglamento interno, el cual establece sanciones cuando el funcionario comete irregularidades. Consecuentemente, también se solicite una explicación al respecto al gerente de operación y el jefe de área, ya que el jefe de área realiza el control y análisis del movimiento del producto y la gerencia de operación está en constante comunicación con jefes de área operativa” (sic) (fs. 267 a 278).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR