SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1966/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1966/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, los accionantes alegan como vulnerados sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a ser sometidos al juez natural; habiendo sido víctimas de un proceso sumario fuera de toda norma, que finalizó con su despido, sin permitirles asumir defensa, acreditar prueba, llevándose a cabo en lugar diferente al de su trabajo.

Sin embargo; si bien es cierto que los accionantes identificaron correctamente a los miembros del Tribunal Sumariante que llevaron a cabo el proceso administrativo al cual fueron sometidos, y que culminó con la Resolución del Sumario Administrativo Interno TS-003/2009 de 8 de diciembre, desarrollada en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, al Gerente General de CHLB; mismo que emitió la Resolución Gerencial 029/2010 de 18 de febrero, descrita en la Conclusión II.8; mediante la cual, aprobó las recomendaciones del mencionado tribunal y ordenó el retiro de los accionantes; no es menos cierto que quien, mediante notas de esa misma fecha, procedió a rescindir sus contratos de trabajo fue Ramiro Ordoñez Ariñez, Jefe de RR.HH. de CHLB; siendo éste quien en última instancia provocó la desvinculación de los accionantes con la empresa CLHB, identificándose la evidencia de que omitieron demandar también al mencionado Jefe de RR.HH; existiendo la antedicha desvinculación de los accionantes con la empresa CLHB, otro de los aspectos denunciados como lesivos a sus derechos resulta indefectible, demandar igualmente a dicha autoridad.

De acuerdo con lo relacionado se concluye que los accionantes, no cumplieron a cabalidad con el requisito de forma dispuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y desarrollado por la jurisprudencia glosada; cual es la de identificar plenamente a las autoridades que presuntamente causaron la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ellas; para el caso concreto, los legitimados pasivamente para responder la demanda tutelar era la totalidad de las personas involucradas desde el inicio del proceso sumario hasta la desvinculación laboral de los accionantes con la empresa CLHB; inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado.