Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1966/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante informe de 8 de diciembre de 2009, Nicolás Gryschenko, Jefe de Seguridad y Vigilancia Areas Centro y Occidente, informó a Pablo Paul Zubieta Arce, Gerente General, ambos de la CLHB, sobre la existencia de un posible robo de combustible en la Planta Cochabamba por parte de algunos empleados de la misma, existiendo la posibilidad de que dos choferes de los camiones cisternas y el propietario de un surtidor realicen declaraciones verbales o por escrito en la Gerencia de la mencionada empresa, con la única condición de mantener en reserva las mismas, con el propósito de preservar su integridad (fs. 112 a 115).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR