SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

La accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Conforme al art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ofrecía más prueba consistente en un plano y catastro rural de la propiedad, que demuestra la ubicación y dimensión del inmueble; 2) Aclaró que su propiedad avasallada tiene un ancho de 31 m. y 150 m. de largo, haciendo un total de “3150 metros” avasallados por los demandados; 3) La acción presente la planteó como dueña de sus tierras, para proteger en forma inmediata sus derechos; 4) Hizo dos denuncias al Corregidor de El Trigal; quien, el 4 de diciembre de 2010, verificó in situ el avasallamiento cometido por los demandados; sin embargo, recién elaboró su informe el 15 de enero de 2011, y no manifestó nada de lo que vio, simplemente dijo que existen dos alambradas, una para la protección de plantaciones y otra que la sacaron los demandados y en su lugar colocaron postes y alambres que van a unirse a su alambrada, siendo justamente esos sus derechos vulnerados el libre tránsito, a la propiedad, porque no obstante de cerrarlo, lo sembraron; 5) Los títulos que presentaron los demandados son del año 2009; 6) Si acudió a la acción de amparo constitucional fue porque es una protección inmediata a sus derechos; y, 7) Solicitó, se lea la fecha del título de propiedad presentado por la parte demandada; siendo ésta el 13 de agosto de 2009, siendo la accionante propietaria y está en posesión desde al año 1994.