SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
La accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Conforme al art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ofrecía más prueba consistente en un plano y catastro rural de la propiedad, que demuestra la ubicación y dimensión del inmueble; 2) Aclaró que su propiedad avasallada tiene un ancho de 31 m. y 150 m. de largo, haciendo un total de “3150 metros” avasallados por los demandados; 3) La acción presente la planteó como dueña de sus tierras, para proteger en forma inmediata sus derechos; 4) Hizo dos denuncias al Corregidor de El Trigal; quien, el 4 de diciembre de 2010, verificó in situ el avasallamiento cometido por los demandados; sin embargo, recién elaboró su informe el 15 de enero de 2011, y no manifestó nada de lo que vio, simplemente dijo que existen dos alambradas, una para la protección de plantaciones y otra que la sacaron los demandados y en su lugar colocaron postes y alambres que van a unirse a su alambrada, siendo justamente esos sus derechos vulnerados el libre tránsito, a la propiedad, porque no obstante de cerrarlo, lo sembraron; 5) Los títulos que presentaron los demandados son del año 2009; 6) Si acudió a la acción de amparo constitucional fue porque es una protección inmediata a sus derechos; y, 7) Solicitó, se lea la fecha del título de propiedad presentado por la parte demandada; siendo ésta el 13 de agosto de 2009, siendo la accionante propietaria y está en posesión desde al año 1994.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”
- “…no es posible otorgar la tutela demandada, cuando no existe la prueba suficiente que de certeza respecto a que los hechos denunciados se produjeron en los terrenos del accionante, que existió un medida de hecho y de que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional; 'no define derechos que estén controvertidos', por tanto la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR