SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que, junto a su esposo son propietarios de un fundo rústico denominado “Llullucha” y “Limón del Callejón”, situado en la comunidad Cochabambita, cantón el Trigal, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 487.7350 ha (cuatrocientos ochenta y siete mil hectáreas siete mil trescientos cincuenta metros), adquirido de José Fuat Basma Cabrera y Ely Quiroga de Basma, mediante escritura pública de 7 de octubre de 1994, otorgada por ante Notario de Primera Clase 13 de la capital; en tal sentido desde el año 1994 hasta el presente; es decir, 17 años están en posesión del citado predio que tiene una casa como vivienda sobre la carretera Mataral-Vallegrande y cuenta con sembradíos de hortalizas, maíz y crianza de ganado vacuno; estando legalmente inscrito su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010191166, folio 39004 del año 1994 y sus impuestos debidamente pagados hasta la gestión 2009.
A fines de noviembre de 2010, los demandados aprovechando su ausencia en forma ilegal y abusiva invadieron y avasallaron parte de su propiedad, colocando alambrado, vulnerando de esta forma sus derechos a la propiedad privada y libre tránsito a que tienen derecho sobre sus tierras; es así que primeramente, se solicitó a los demandados retirar su alambrada, teniendo como respuesta una negativa; entonces como segunda medida el esposo de la accionante, el 4 de diciembre del mismo año, denunció el hecho ante el Corregidor y solicitó una inspección; quien inmediatamente se hizo presente en el lugar de los hechos y en presencia de los demandados verificó los hechos denunciados, oportunidad en que la accionante solicitó a éstos no tocar el terreno, petición que no fue escuchada, ya que en diciembre de 2010 sembraron maíz, agravando de esta manera aún más su situación jurídica; por lo que solicitaron al Corregidor la ampliación de su informe por esta nueva situación.
Alega que con estos hechos denunciados, los demandados vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, causándoles graves daños y perjuicios al no poder entrar a trabajar en sus tierras; siendo más grave aún, cuando unieron su alambrada con la suya, los encerraron totalmente, impidiéndoles el libre tránsito hacia sus tierras; existiendo medidas de hecho que en un Estado de Derecho no son válidas ni legales, ya que, ningún particular ni autoridad pública invocando supuestos derechos subjetivos se arrogue facultades y adopte las medidas antes mencionadas, desconociendo la existencia de mecanismos legales para su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”
- “…no es posible otorgar la tutela demandada, cuando no existe la prueba suficiente que de certeza respecto a que los hechos denunciados se produjeron en los terrenos del accionante, que existió un medida de hecho y de que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional; 'no define derechos que estén controvertidos', por tanto la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR