SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

El Juez de Partido y Sentencia Penal de la provincia de Vallegrande, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 2 de marzo de 2011, cursante de fs. 45 a 46, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso: a) La restitución de los terrenos avasallados a sus verdaderos propietarios; b) El retiro del el alambrado y su reposición al mismo lugar en el que se encontraba anteriormente; y, c)  Para el caso de resistencia al cumplimiento de lo ordenado, la Policía o el Corregidor del cantón el Trigal, cooperarán al respecto, sin perjuicio de proceso penal correspondiente; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art.  56.I de la CPE indica que toda persona tiene derecho a la propiedad privada si ésta cumple una función social; el art. 115 del mismo cuerpo legal, establece que toda persona será protegida oportunamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y el art. 128 de la misma Ley Fundamental, establece que la acción de amparo constitucional se interpone contra los actos u omisiones de personas individuales o colectivas que restrinjan o supriman derechos reconocidos por la Constitución; y, 2) El art. 1545 de Código Civil (CC), determina que la propiedad de un bien pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título en los registros de DD.RR.; en el presente caso, queda la publicidad auténtica de sus derechos porque los títulos de la accionante se encuentran debidamente inscritos en la institución antes mencionada hace 16 años atrás; sin embargo, el título de propiedad de la demandada, no presenta ninguno de estos aspectos que conceden el legítimo derecho de un bien inmueble.