SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de la provincia de Vallegrande, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 2 de marzo de 2011, cursante de fs. 45 a 46, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso: a) La restitución de los terrenos avasallados a sus verdaderos propietarios; b) El retiro del el alambrado y su reposición al mismo lugar en el que se encontraba anteriormente; y, c) Para el caso de resistencia al cumplimiento de lo ordenado, la Policía o el Corregidor del cantón el Trigal, cooperarán al respecto, sin perjuicio de proceso penal correspondiente; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 56.I de la CPE indica que toda persona tiene derecho a la propiedad privada si ésta cumple una función social; el art. 115 del mismo cuerpo legal, establece que toda persona será protegida oportunamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y el art. 128 de la misma Ley Fundamental, establece que la acción de amparo constitucional se interpone contra los actos u omisiones de personas individuales o colectivas que restrinjan o supriman derechos reconocidos por la Constitución; y, 2) El art. 1545 de Código Civil (CC), determina que la propiedad de un bien pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título en los registros de DD.RR.; en el presente caso, queda la publicidad auténtica de sus derechos porque los títulos de la accionante se encuentran debidamente inscritos en la institución antes mencionada hace 16 años atrás; sin embargo, el título de propiedad de la demandada, no presenta ninguno de estos aspectos que conceden el legítimo derecho de un bien inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”
- “…no es posible otorgar la tutela demandada, cuando no existe la prueba suficiente que de certeza respecto a que los hechos denunciados se produjeron en los terrenos del accionante, que existió un medida de hecho y de que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional; 'no define derechos que estén controvertidos', por tanto la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR