SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

El abogado de los demandados manifestó lo siguiente: i) Marleny Rojas Medrano de Quiroga interpuso la presente acción; sin embargo, en la misma manifestó que es dueña de la propiedad junto a su esposo; por lo que, observó la personería de la accionante; la misma que, no cuenta con un poder otorgado por su esposo para representarlo; ii) El art. 129 de la CPE; señala que la acción de amparo constitucional se interpondrá, siempre y cuando no haya otro medio o vía legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; entonces, la accionante debió interponer demanda de recobrar la posesión en la vía civil o de despojo en la vía penal; iii) Presentó 2 planos y contrato privado de venta de inmueble; mediante los cuales, demuestra que los demandados son propietarios del inmueble reclamado; iv) Solicitó tomar en cuenta la no participación en la audiencia del Fiscal de Materia; y, v) Señaló algunas Sentencias Constitucionales, las que establecen en forma uniforme que no se puede plantear la acción de amparo constitucional como mecanismo sustitutivo de protección de derechos vulnerados, solicitando por esta razón, “rechazar” la protección de los derechos demandados porque la accionante carece de personería y no ha demostrado de qué manera se han conculcado sus derechos.