SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
El abogado de los demandados manifestó lo siguiente: i) Marleny Rojas Medrano de Quiroga interpuso la presente acción; sin embargo, en la misma manifestó que es dueña de la propiedad junto a su esposo; por lo que, observó la personería de la accionante; la misma que, no cuenta con un poder otorgado por su esposo para representarlo; ii) El art. 129 de la CPE; señala que la acción de amparo constitucional se interpondrá, siempre y cuando no haya otro medio o vía legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; entonces, la accionante debió interponer demanda de recobrar la posesión en la vía civil o de despojo en la vía penal; iii) Presentó 2 planos y contrato privado de venta de inmueble; mediante los cuales, demuestra que los demandados son propietarios del inmueble reclamado; iv) Solicitó tomar en cuenta la no participación en la audiencia del Fiscal de Materia; y, v) Señaló algunas Sentencias Constitucionales, las que establecen en forma uniforme que no se puede plantear la acción de amparo constitucional como mecanismo sustitutivo de protección de derechos vulnerados, solicitando por esta razón, “rechazar” la protección de los derechos demandados porque la accionante carece de personería y no ha demostrado de qué manera se han conculcado sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”
- “…no es posible otorgar la tutela demandada, cuando no existe la prueba suficiente que de certeza respecto a que los hechos denunciados se produjeron en los terrenos del accionante, que existió un medida de hecho y de que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional; 'no define derechos que estén controvertidos', por tanto la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR