SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denunció como vulnerados sus derechos a la  propiedad privada, al trabajo y producción; y a la propiedad privada agraria; por cuanto, aprovechando que se encontraban en la ciudad de Santa Cruz; los demandados, supuestos dueños de un potrero que colinda con su propiedad, invadieron y avasallaron parte de la suya en forma abusiva e ilegal; por su parte la demandada alega la posesión del bien inmueble y el derecho propietario, controversia que muestra una problemática de indefinición de derechos.

De la revisión y compulsa de toda la documentación cursante en el expediente, se establece que la demandada desde el año 2009, es propietaria del bien inmueble rústico denominado “El Ojo”, descrito en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por otro lado, la accionante acreditó su derecho propietario del bien inmueble rústico denominado “La Llullucha y Limón del Callejón”, igualmente descrita en la Conclusión II.1 de este fallo, estableciéndose entre ambos una colindancia; la cual, seria la génesis del conflicto que nos ocupa en la presente acción de amparo constitucional; por lo que la primera conclusión a la que se puede arribar es que no existen las medidas de hecho denunciadas por la accionante; es decir, no fueron dadas en ejercicio de su derecho propietario; es así que, no alteraron de manera abrupta el goce, disfrute o uso del mismo.

Consiguientemente, en lo principal, corresponde señalar que los aspectos controvertidos entre la accionante y demandados, atañen en su conocimiento a la jurisdicción ordinaria, en razón a que este Tribunal no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse al respecto por carecer de competencia para dicho efecto.