SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y producción; y a la propiedad privada agraria; por cuanto, aprovechando que se encontraban en la ciudad de Santa Cruz; los demandados, supuestos dueños de un potrero que colinda con su propiedad, invadieron y avasallaron parte de la suya en forma abusiva e ilegal; por su parte la demandada alega la posesión del bien inmueble y el derecho propietario, controversia que muestra una problemática de indefinición de derechos.
De la revisión y compulsa de toda la documentación cursante en el expediente, se establece que la demandada desde el año 2009, es propietaria del bien inmueble rústico denominado “El Ojo”, descrito en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por otro lado, la accionante acreditó su derecho propietario del bien inmueble rústico denominado “La Llullucha y Limón del Callejón”, igualmente descrita en la Conclusión II.1 de este fallo, estableciéndose entre ambos una colindancia; la cual, seria la génesis del conflicto que nos ocupa en la presente acción de amparo constitucional; por lo que la primera conclusión a la que se puede arribar es que no existen las medidas de hecho denunciadas por la accionante; es decir, no fueron dadas en ejercicio de su derecho propietario; es así que, no alteraron de manera abrupta el goce, disfrute o uso del mismo.
Consiguientemente, en lo principal, corresponde señalar que los aspectos controvertidos entre la accionante y demandados, atañen en su conocimiento a la jurisdicción ordinaria, en razón a que este Tribunal no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse al respecto por carecer de competencia para dicho efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”
- “…no es posible otorgar la tutela demandada, cuando no existe la prueba suficiente que de certeza respecto a que los hechos denunciados se produjeron en los terrenos del accionante, que existió un medida de hecho y de que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional; 'no define derechos que estén controvertidos', por tanto la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
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