SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2012

Fecha: 12-Oct-2012

“…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”

         Con respecto a su tutela, a través de una acción tutelar, la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que sólo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su tutela; bajo este criterio la SC 0855/2004-R de 3 de junio, estableció que: “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos” (las negrillas son nuestras).