SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido de Familia de Cobija del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, mediante informe verbal, cursante de fs. 16 vta. a 17, señaló que: 1) Existen dos Resoluciones una de divorcio que se encuentra debidamente ejecutoriada y esta se acumuló a otro proceso por división y partición de bienes; 2) La solicitud realizada por el accionante fue rechazadas en distintas oportunidades, incluso se evidencia la existencia de un Auto de Vista; 3) Si bien no existen títulos de propiedad, se ha solicitado a la Alcaldía Municipal y Derechos Reales (DD.RR.) de Cobija, para que se remitan certificaciones respecto al derecho propietario y pago de impuestos, los cuales se puede verificar que se pagaron hasta la gestión 2009; 4)Cursa certificación, que refiere no tener gravamen sobre el inmueble que se pretende rematar y tiene una anotación preventiva constituyendo como acreedora a Epifania Fuentes Delgadillo, por esta razón no es necesario el título de propiedad al contar con todos estos documentos; y, 5)Se está dando cumplimiento a lo que dispone la Resolución respecto a la división y partición de los bienes inmuebles en el 50 % para cada uno de los ex cónyuges y en ejecución de sentencia no se puede paralizar ningún acto en cumplimiento del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se puede evidenciar que no se acreditó la existencia de bienes gananciales, porque que no existen títulos de propiedad como folio real y pago de impuestos de los inmuebles que se pretende vender en subasta pública
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011
- significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción
- no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela
- CONFIRMAR