Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Fecha: 12-Oct-2012
no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela
Por lo que este medio de defensa no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir derechos al debido proceso, activándose únicamente luego de utilizados todos los mecanismos de la jurisdicción ordinaria y al no resultar efectivos y persistir la lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién se abre el ámbito de protección; empero, en la hipótesis de pronunciarse esta jurisdicción constitucional, provocaría una duplicidad de fallos que ingresarían en una posible contradicción jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se puede evidenciar que no se acreditó la existencia de bienes gananciales, porque que no existen títulos de propiedad como folio real y pago de impuestos de los inmuebles que se pretende vender en subasta pública
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011
- significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción
- no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela
- CONFIRMAR