SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012

Fecha: 12-Oct-2012

no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela

Por lo que este medio de defensa no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir derechos al debido proceso, activándose únicamente luego de utilizados todos los mecanismos de la jurisdicción ordinaria y al no resultar efectivos y persistir la lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién se abre el ámbito de protección; empero, en la hipótesis de pronunciarse esta jurisdicción constitucional, provocaría una duplicidad de fallos que ingresarían en una posible contradicción jurídica.