SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Fecha: 12-Oct-2012
A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011
Al respecto de los supuestos actos ilegales que hubiera incurrido la autoridad demandada, el accionante denunció irregularidades procedimentales mediante memorial de 18 de enero de 2011, por la vía incidental, solicitando anulación de obrados, hasta la admisión de la demanda de división y partición, presentando a la vez documentos de títulos de propiedad, folio real y pagos de impuestos de los bienes inmuebles a ser subastados, en “consecuencia, debe procederse a la suspensión del remate dispuesto para el 25 del mes y año en curso” (sic). A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011, cursante a fs. 3 y vlta del expediente referente al proceso de división y partición, ahora bien, se observa que el accionante al presentar su demanda de acción de amparo constitucional, el 25 de enero de 2011, solo transcurrió un día de haber sido admitido la apelación en el efecto devolutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se puede evidenciar que no se acreditó la existencia de bienes gananciales, porque que no existen títulos de propiedad como folio real y pago de impuestos de los inmuebles que se pretende vender en subasta pública
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011
- significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción
- no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela
- CONFIRMAR