SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012

Fecha: 12-Oct-2012

A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011

Al respecto de los supuestos actos ilegales que hubiera incurrido la autoridad demandada, el accionante denunció irregularidades procedimentales mediante memorial de 18 de enero de 2011, por la vía incidental, solicitando anulación de obrados, hasta la admisión de la demanda de división y partición, presentando a la vez documentos de títulos de propiedad, folio real y pagos de impuestos de los bienes inmuebles a ser subastados, en “consecuencia, debe procederse a la suspensión del remate dispuesto para el 25 del mes y año en curso” (sic). A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011, cursante a fs. 3 y vlta del expediente referente al proceso de división y partición, ahora bien, se observa que el accionante al presentar su demanda de acción de amparo constitucional, el 25 de enero de 2011, solo transcurrió un día de haber sido admitido la apelación en el efecto devolutivo.