SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012

Fecha: 12-Oct-2012

significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción

De lo dicho precedentemente, se establece que éste recurso se encuentra pendiente de resolución ante las autoridades de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción, al tener la vía expedita de pronunciamiento del superior en grado el cual resolverá la apelación en el efecto devolutivo, para corregir o anular actuados que contengan vicios procedimentales; actitud que el accionante omitió esperar las resultas del Juez ad quem, adecuando su actuar a la regla prevista en el punto 2. b) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y al interponer la presente demanda de acción de amparo constitucional, no observó el principio de subsidiariedad, al no haber agotado esperando el resultado de la vía ordinaria jurisdiccional.