SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Fecha: 12-Oct-2012
significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción
De lo dicho precedentemente, se establece que éste recurso se encuentra pendiente de resolución ante las autoridades de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción, al tener la vía expedita de pronunciamiento del superior en grado el cual resolverá la apelación en el efecto devolutivo, para corregir o anular actuados que contengan vicios procedimentales; actitud que el accionante omitió esperar las resultas del Juez ad quem, adecuando su actuar a la regla prevista en el punto 2. b) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y al interponer la presente demanda de acción de amparo constitucional, no observó el principio de subsidiariedad, al no haber agotado esperando el resultado de la vía ordinaria jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se puede evidenciar que no se acreditó la existencia de bienes gananciales, porque que no existen títulos de propiedad como folio real y pago de impuestos de los inmuebles que se pretende vender en subasta pública
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011
- significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción
- no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela
- CONFIRMAR