SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Juan Jhonny Orellana Fuentes por Epifania Fuentes Delgadillo, a través de su abogado, refirió que: i)No existe ningún vicio procesal que vulnere los derechos del accionante; y, ii)Se debe agotar los medios de impugnación, por lo la acción de amparo constitucional amerita ser rechazado in limine, y se debe cumplir la Sentencia de división y partición, porque no se puede dilatar con la presentación de recursos extraordinarios.