SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de27 de enero de 2011, cursante de fs. 18 a 19 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La Sentencia 51/08, dispone la división y partición de bienes gananciales previa acreditación y valoración; b) Para proceder a dicho remate, se han cumplido con las exigencias del art. 536 del CPC, 41 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), vale decir el pago de impuestos, el derecho de propiedad, situación de los gravámenes y el valor catastral, por lo que la pretensión del accionante es dilatar el procedimiento de remate; c) Existe otro recurso ordinario de apelación con el argumento que no existen títulos de propiedad, el Auto objeto de dicho recurso rechaza la pretensión del accionante, quien pidió la nulidad de obrados y el Juez de la causa, rechazó conforme el art. 517 del CPC; d) La presente acción de amparo constitucional, no es subsidiario de otros recursos ordinarios como en el caso de autos, ya que se deben agotar los medios de impugnación; e) El accionante al plantear un recurso ordinario y encontrándose el mismo pendiente, no pudo ser sustituido; y, f) El trámite de ejecución de sentencia, vale decir el de remate de los bienes gananciales, se vienen cumpliendo bajo la dirección del Juez que conoce la causa, conforme los arts. 515 y 517 del CPC, ahora bien si el accionante entiende que no se cumplió los requisitos previos para el remate conforme exige el art. 536 del mismo cuerpo legal u otro defecto procesal, corresponde resolver el Juez demandado, por que dicha autoridad viene efectuado el trámite de remate de los bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se puede evidenciar que no se acreditó la existencia de bienes gananciales, porque que no existen títulos de propiedad como folio real y pago de impuestos de los inmuebles que se pretende vender en subasta pública
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- A consecuencia de este supuesto vicio de nulidad, mediante Auto de 24 de enero de 2011, la autoridad demandada, dispuso admitir la apelación incidental versada en el Auto de 19 de enero de 2011
- significando que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria y no esperar los resultados del Juez de alzada activó esta jurisdicción sin dar observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción
- no constituye una acción sustitutiva, alternativa o paralela
- CONFIRMAR