SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 5/2011 de 11 de febrero, cursante de fs. 173 a 175 concedió la tutela solicitada, “disponiéndose que los accionados procedan a dar cumplimiento a los artículo 100, 30 y 31 con relación al articulo 5 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni” (sic). En base a los siguientes fundamentos: a) Por acta notariada que dio fe al acto; en la cual se pudo establecer que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental -ahora accionante-, declaró por concluida la sexta sesión ordinaria, y una vez concluida no podía reinstalarse nuevamente por la Primera Vicepresidenta o el Segundo Vicepresidente, no siendo correcta ni legal el haber reinstalado la sesión por no estar dentro de los parámetros establecidos en el art. 30 del citado Reglamento; b) Sólo a través del respeto y acatamiento de las normas que rigen el procedimiento a utilizarse en cualquier institución se podrá garantizar el orden, la paz y el equilibrio; sin embargo, con el accionar de los demandados en cuanto a la aplicación del reglamento aprobado y al accionante en su condición de Presidente de la Asamblea, se ha vulnerado y restringido su derecho al debido proceso; y, c) Sin embargo, el Tribunal de garantías aclaró que sólo se abocó a resolver la vulneración en cuanto al procedimiento de la prelación y sucesión y no así, a la ilegalidad o no del proyecto o anteproyecto de ley, ni el derecho que tienen los asambleístas para legislar.