SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; toda vez que, el 4 de febrero de 2011, se instaló la Sexta Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, con un orden del día establecido, siendo el punto 3, Informe de la Comisión de Constitución sobre proyectos de ley, que a momento de entrar a considerar el citado punto, los demandados pretendían que el Pleno considere el informe 02/2011 presentado por ellos, referente al proyecto de ley de “cesación de mandato de las autoridades departamentales”, sin considerar la existencia de cinco proyectos anteriores; es decir, que no se estaba cumpliendo el orden de prelación como señala el art. 100 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni; actuación que lo obligó a suspender y declarar concluida y cerrada la sesión, haciendo abandono del hemiciclo; empero, la misma fue reinstalada en un primer momento por la Primera Vicepresidenta para posteriormente convocar al Segundo Vicepresidente, quien prosiguió con la sesión ordinaria habiendo aprobado el informe 02/2011, contraviniendo los arts. 30 inc. a) y 31 del citado Reglamento Interno, actuación indebida, arbitraria e ilegal que suprime su derecho como autoridad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- III.3. Marco normativo de las atribuciones del Vicepresidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni
- CONFIRMAR