SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
La representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Viviana Liz Antezana, informó en audiencia: 1) El hijo de los accionantes ha llegado a la Defensoría por segunda vez, la primera oportunidad fue el 21 de enero de 2008, por abandono, siendo acogido en el Hogar Virgen de Fátima, y posteriormente su madre, ahora accionante, solicitó se le autoricen visitas a las que concurrió irregularmente; sin embargo, el 21 de enero de 2010 la Jueza del Menor le restituyó a su hogar, tomando en cuenta que AA, es un niño especial pues tiene el síndrome de alcoholismo fetal, por ser sus padres consumidores constantes; 2) El menor nuevamente ha vuelto a la Defensoría, por cuanto el 6 de marzo de este año fue dejado en un puesto de venta, cuya dueña al día siguiente denunció el abandono del menor a la Brigada. Es así que los accionantes recién se apersonaron el 16 de marzo de 2011, “y ellos estaban con un tufo a alcohol muy fuerte” y les pregunte que había pasado, y manifesté que “no deberían estar así”, respondiendo, los ahora accionantes, que tuvieron un acontecimiento familiar; 3) Con relación a lo manifestado por el abogado de los accionantes de que la Defensoría debió hacer conocer el hecho a la autoridad competente dentro de las
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- Fragmento 14
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR