SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. El caso concreto
Al respecto, de los antecedentes procesales y del informe de la autoridad demandada se constata que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto, solicitó el acogimiento jurídico del menor a la autoridad jurisdiccional -en este caso- de la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien emitió la Resolución 124/2011 de 25 de marzo, por la cual dispuso que el hijo de los accionantes sea acogido en el Hogar “Virgen de Fátima”; lo que evidencia que el caso del menor se encuentra bajo la competencia de la autoridad jurisdiccional, quien autorizó que el menor sea acogido en dicho Hogar, circunstancia que desvirtúa que se encuentra ilegal e indebidamente privado de su libertad, por el contrario la autoridad jurisdiccional con la competencia que le otorga la ley y a solicitud de la entidad protectora de la niñez y adolescencia procedió conforme a procedimiento al disponer que el hijo de los accionantes sea acogido en el Hogar referido, por su seguridad y entre tanto se resuelva su situación definitiva; en consecuencia, las autoridades demandadas no vulneraron ningún derecho fundamental del menor; lo que determina se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- Fragmento 14
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR