SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 02/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 19 a 20, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El caso que motiva la presente acción ya se encuentra bajo conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que corresponde a los accionantes hacer valer sus derechos y reclamos sobre su hijo ante dicha autoridad jurisdiccional; ii) Si bien es cierto que los accionantes reclaman que la autoridad demandada no informó el caso del menor al Juez de la Niñez y Adolescencia dentro de los plazos legales establecidos en la Ley 2026 y su Decreto Reglamentario; empero, la SC 2301/2010 de 19 de noviembre, ha establecido que dicha circunstancia u omisión no representa restricción de libertad, máxime si consideramos que el menor AA, tiene cuatro años de edad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- Fragmento 14
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR