SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El abogado de los accionantes, ratificó los fundamentos de la acción de libertad y los amplió señalando: a) El hijo de sus clientes se encuentra incomunicado, se les ha prohibido el derecho de verlo, no saben exactamente hasta la fecha donde  se encuentra el niño a quien se está privando ilegalmente de su libertad, sin que se expliquen los motivos o razones de dicho accionar por parte de la Defensoría; b) La SC 693/2006-R, ha establecido lineamientos jurisprudenciales como en este caso en el que la Defensoría ha sido demandada por no haber cumplido el plazo de setenta y dos horas para comunicar a la autoridad competente del acogimiento del menor, concediendo la tutela solicitada; y c) Se pretenderá  manifestar que sus clientes tuvieron anteriormente un proceso ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, sobre extinción de la autoridad paterna y materna que fue declarada improbada, por lo cual recuperaron al niño hace más de un año, aspecto que se quiere manejar como una agravante en la situación de los padres a sabiendas de que el niño ha estado en perfectas condiciones, debidamente cuidado y atendido, cumpliendo con sus obligaciones de progenitores, por ello dichos argumentos no pueden servir para que no se conceda la presente tutela.