SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1980/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El abogado de los accionantes, ratificó los fundamentos de la acción de libertad y los amplió señalando: a) El hijo de sus clientes se encuentra incomunicado, se les ha prohibido el derecho de verlo, no saben exactamente hasta la fecha donde se encuentra el niño a quien se está privando ilegalmente de su libertad, sin que se expliquen los motivos o razones de dicho accionar por parte de la Defensoría; b) La SC 693/2006-R, ha establecido lineamientos jurisprudenciales como en este caso en el que la Defensoría ha sido demandada por no haber cumplido el plazo de setenta y dos horas para comunicar a la autoridad competente del acogimiento del menor, concediendo la tutela solicitada; y c) Se pretenderá manifestar que sus clientes tuvieron anteriormente un proceso ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, sobre extinción de la autoridad paterna y materna que fue declarada improbada, por lo cual recuperaron al niño hace más de un año, aspecto que se quiere manejar como una agravante en la situación de los padres a sabiendas de que el niño ha estado en perfectas condiciones, debidamente cuidado y atendido, cumpliendo con sus obligaciones de progenitores, por ello dichos argumentos no pueden servir para que no se conceda la presente tutela.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- Fragmento 14
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR