SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concede
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/11 de 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 165 a 166 vta., por la que concede la tutela, debiendo procederse a la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, dando estricto cumplimiento al memorándum FJSE-025-RFS/10 de 10 de septiembre de 2010, a cuyo efecto no habiendo asistido a la audiencia, se ordenó la notificación de los demandados, con la presente Resolución, sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: 1) En el caso concurre el principio de inmediatez en sentido positivo porque el accionante denunció vulneraciones del derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y a la estabilidad laboral en resguardo al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que en caso de que el trabajador opte por la reincorporación acuda ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde constatado el despido injustificado se conminará a la reincorporación inmediata al puesto que ocupaba el trabajador a momento del despido; 2) El Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, aplicando las normas e interpretando las más favorables, asimismo debe tenerse en cuenta el principio de estabilidad laboral del trabajador que requiere de mecanismos ágiles y efectivos de protección para garantizar el cumplimiento de los requisitos reconocidos por la Constitución, en el caso aplicando el DS 495 referido a la reincorporación inmediata del trabajador; 3) El accionante dio cumplimiento a lo dispuesto por el DS 0495 habiendo acudido ante el Ministerio de Trabajo, mismo que emitió el memorándum conminando la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente de trabajo, con el que los demandados fueron notificados el 27 de septiembre de 2010, por la Notaria de Fe Pública, empero dicha conminatoria no fue cumplida; y, 4) En función a lo dispuesto por el DS 0495 corresponde restablecer los derechos vulnerados al privarle de su fuente de trabajo y por ende del acceso a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y su protección
- Fragmento 12
- III.3. Principios rectores en materia laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR