SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concede

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/11 de 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 165 a 166 vta., por la que concede la tutela, debiendo procederse a la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, dando estricto cumplimiento al memorándum FJSE-025-RFS/10 de 10 de septiembre de 2010, a cuyo efecto no habiendo asistido a la audiencia, se ordenó la notificación de los demandados, con la presente Resolución, sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: 1) En el caso concurre el principio de inmediatez en sentido positivo porque el accionante denunció vulneraciones del derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y a la estabilidad laboral en resguardo al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que en caso de que el trabajador opte por la reincorporación acuda ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde constatado el despido injustificado se conminará a la reincorporación inmediata al puesto que ocupaba el trabajador a momento del despido; 2) El Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, aplicando las normas e interpretando las más favorables, asimismo debe tenerse en cuenta el principio de estabilidad laboral del trabajador que requiere de mecanismos ágiles y efectivos de protección para garantizar el cumplimiento de los requisitos reconocidos por la Constitución, en el caso aplicando el DS 495 referido a la reincorporación inmediata del trabajador; 3) El accionante dio cumplimiento a lo dispuesto por el DS 0495 habiendo acudido ante el Ministerio de Trabajo, mismo que emitió el memorándum conminando la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente de trabajo, con el que los demandados fueron notificados el 27 de septiembre de 2010, por la Notaria de Fe Pública, empero dicha conminatoria no fue cumplida; y, 4) En función a lo dispuesto por el DS 0495 corresponde restablecer los derechos vulnerados al privarle de su fuente de trabajo y por ende del acceso a la estabilidad laboral.