SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 153 y vta., manifestó que el 17 de agosto de 2010, el accionante formuló denuncia por despido injustificado contra el Consorcio Hidroeléctrico “MISICUNI”, aduciendo la vulneración de sus derechos a a la estabilidad laboral y seguridad social.
Al no haber arribado a un acuerdo conciliatorio entre partes, el 10 de septiembre de 2010, se emitió el memorando FJSE-025-RFS/10 conminando efectuar la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo a Raúl Nemtala Caballero, al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizada a la fecha de pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y su protección
- Fragmento 12
- III.3. Principios rectores en materia laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR