SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, aduce que en el mes de junio de 2010, se le informó de forma verbal que, dada su relación con el Sindicato de Trabajadores Constructores del Consorcio Hidroeléctrico “MISICUNI” se prescindía de sus servicios, por lo cual, formuló denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a través de la Jefatura Departamental de La Paz, emitió el memorándum FJSE-025-RFS/10, ordenando su inmediata reincorporación, empero dicha determinación no fue acatada por parte de los demandados.
En el caso de análisis, se evidencia que el accionante ante el despido injustificado del que fue objeto, formuló denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mismo que convocó a audiencia conciliatoria entre partes sin que los demandados concurrieran al llamado a objeto de aclarar las razones que motivaron la destitución del trabajador, ahora accionante; frente a la inconcurrencia de los demandados, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en uso de las atribuciones conferidas por el DS 0495, pronunció el memorándum de reincorporación inmediata de Raúl Nemtala Caballero a su fuente de trabajo en el Consorcio Hidroeléctrico “MISICUNI”, al puesto que ocupaba antes del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; empero, hasta la fecha de presentación de la acción la referida conminatoria no fue cumplida.
De las afirmaciones vertidas por el accionante y de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que los demandados, en primera instancia no acudieron al llamado del Jefe Departamental de Trabajo a objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio con el trabajador ahora accionante, tampoco presentaron informe alguno que desvirtúe sus aseveraciones y finalmente, no asistieron a la audiencia de sustanciación de la acción de amparo constitucional, aspectos que denotan la actitud renuente por parte de los demandados a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, viabilizando otorgar la tutela impetrada, toda vez, que ésta acción no pretende resolver sobre la legalidad o ilegalidad del despido del accionante, sino observar el cumplimiento objetivo de la conminatoria de 10 de septiembre de 2010, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo más el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y su protección
- Fragmento 12
- III.3. Principios rectores en materia laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR