Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la percepción de una remuneración fueron lesionados, toda vez que fue destituido de su fuente laboral sin que medie causal justificada y no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, mediante memorando FJSE-025-RFS/10 de 10 de septiembre de 2010, ordenó su inmediata reincorporación, los representantes del Consorcio Hidroeléctrico “MISICUNI”, ahora demandados, hicieron caso omiso a dicha disposición. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y su protección
- Fragmento 12
- III.3. Principios rectores en materia laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR