SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
Fernando Mita Barrientos, en su calidad de representante del Ministerio Público, en audiencia señaló de los datos del proceso y el informe brindado por el Jefe Departamental de Trabajo se establece que el accionante fue despedido de su trabajo y no se le cancelaron sus sueldos ni los beneficios sociales a los que tiene derecho; también agotó las acciones previstas por ley, sin haber obtenido resultados favorables, estableciendo que los demandados con su actitud renuente evidentemente infringieron los derechos previstos por los arts. 46, 47 y 48 de la CPE, por lo que en calidad de representante del Ministerio Público requirió por la concesión de la acción planteada y la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo y el pago de todos sus beneficios sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y su protección
- Fragmento 12
- III.3. Principios rectores en materia laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR