SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Resolución 003 de 1 de marzo de 2011, cursante de fs. 76 a 78 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación del accionante a su cargo de asistente de Asesoría Legal; 2) El pago de los sueldos devengados correspondientes a las gestiones 2010 y 2011; 3) El pago de las prestaciones de subsidios emergentes del derecho de maternidad, como son los subsidios-prenatal, de natalidad y de lactancia; y, 4) La imposición de costas a la autoridad demandada y no así el de “responsabilidad civil y penal debido a que se deja a criterio del accionante para que si considera viable pueda acudir directamente a las instancias correspondientes” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Los derechos reconocidos al accionante y a Dalia Petrona Masapaija Navarro, su esposa, así como a su hija, no requieren el cumplimiento de requisito previo alguno ni están sujetos a ninguna condición, por lo cual es aplicable el art. 109.I de la Norma Suprema; ii) La autoridad demandada no acreditó que se haya suprimido el cargo de Asistente de Asesoría Legal del SEDES de Beni, por lo que es aplicable el “DL en estudio“ (sic). Asimismo considera que el accionante goza de un contrato laboral por tiempo indefinido en dicha institución, e infieren que no es evidente lo afirmado por la parte demandada en sentido que “el accionante” no goza de los derechos reclamados por ser interino; al contrario, refieren que tiene derecho sobre los aspectos que reclamó; y, iii) Al despedir de su fuente laboral al accionante, sin considerar que el mismo es progenitor de una niña menor de un año de edad, el Director Departamental del SEDES de Beni, lesionó los derechos a la salud y la vida de Dalia Petrona Masapaija Navarro y la menor AA, -esposa e hija del accionante-, correspondiendo “diferir positivamente” (sic) la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.1. Sobre el derecho a la vida
- III.3.2. Con relación al derecho a la salud
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.3.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5.
- CONFIRMAR