SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5.
En el caso que se analiza, el accionante, alega que suscribió tres contratos con el SEDES de Beni, el primero, vigente del 1 de septiembre al 30 de diciembre de 2009, el segundo vigente del 4 de enero al 30 de junio de 2010, y, el tercer contrato, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010, luego continuó trabajando, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, sin la firma de un contrato porque se le indicó que se iba a regularizar su situación contractual, además que se conocía en dicha institución que era padre de una menor de pocos meses de nacida; sin embargo, no se concretó esa situación, por último se le indicó que “no tenía contrato” (sic) y que no le podían pagar por los últimos meses trabajados, porque no tenían recursos y por ende estaba despedido.
Al respecto, conforme a las Conclusiones II.1, 2 y 3 del presente fallo, se establece que el accionante prestó servicios en el SEDES de Beni, desde el 4 de septiembre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, en virtud a la suscripción sucesiva de tres contratos de prestación de servicios, cumpliendo inicialmente las funciones de Inspector Sanitario hasta el 30 de junio de 2009 y finalmente como Técnico II en Asesoría Legal de la Institución mencionada, hasta el 30 de septiembre de 2010, función que continuó prestando posteriormente, sin contrato, hasta el mes de diciembre de 2010, como permite deducir el acta de audiencia de 11 de enero de 2011, mencionada en la Conclusión II. 5 del presente fallo, donde se establece que el accionante, junto a otros trabajadores de la citada entidad pública, reclamaron que se les cancele los sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2010, estableciéndose además, que el accionante denunció al Director del SEDES de Beni, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, reclamando sueldos devengados y su estabilidad laboral.
Asimismo, conforme al certificado de nacimiento mencionado en el Conclusión II.7 del presente fallo, se establece que el accionante es padre de la menor AA, nacida el 13 de mayo de 2010, lo cual permite determinar que el accionante, efectivamente fue retirado de su trabajo, cuando gozaba del derecho a la inamovilidad laboral reconocido por el art. 48.VI de la CPE a favor del progenitor de una hija o hijo menor a un año, más aún, cuando como efecto de los sucesivos contratos de servicios que suscribió con el representante del SEDES, adquirió la calidad de empleado permanente de esa institución, conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, aspecto que evidencia que la autoridad demandada vulneró los derechos a la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad laboral y a la seguridad social que reclama el ahora accionante, así como los derechos a la vida, a la salud y al trabajo del mismo, entendidos conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3.1, III.3.2 y III.3.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que determina en el presente caso, que se deba otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.1. Sobre el derecho a la vida
- III.3.2. Con relación al derecho a la salud
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.3.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5.
- CONFIRMAR