SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2009 suscribió un contrato de prestación de servicios a plazo fijo como “Asistente de Asesoría legal” del Servicio Departamental de Salud (SEDES) vigente hasta el 30 de diciembre de 2009, después fue recontratado a través de un segundo contrato vigente del 4 de enero al 30 de junio de 2010, y, por último suscribió otro contrato vigente del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010; luego, siendo de conocimiento del “Asesor” (sic) de dicha institución que su “consorte” (sic) tenía una hija de pocos meses de nacida, se le pidió que continúe trabajando, y así lo hizo durante octubre, noviembre y diciembre de 2010, por lo cual no firmó un contrato porque se le indicaba que se iba a regularizar su situación contractual; sin embargo, “a fin de año” (sic) se elaboraron contratos con carácter retroactivo, a su persona se le indico que “no tenía contrato” (sic) y no le podían pagar los “últimos meses” (sic) porque no tenían recursos para “contratarlo” (sic) y por ende estaba despedido.
Frente a la situación expuesta, acudió a la inspectoría del Trabajo, solicitando el pago de los meses adeudados y la restitución a sus funciones, por su condición de padre progenitor que gozaría de inamovilidad laboral, en dicha instancia, la autoridad ahora demandada, señaló: “la institución no tenía recursos para poder cancelar los meses adeudados y que fuéramos a cobrarles a quien nos hizo trabajar; y con relación a la inamovilidad laboral esta manifiesta que el contrato no reconoce esta clase de derechos…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.1. Sobre el derecho a la vida
- III.3.2. Con relación al derecho a la salud
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.3.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5.
- CONFIRMAR