SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2009 suscribió un contrato de prestación de servicios a plazo fijo como “Asistente de Asesoría legal” del Servicio Departamental de Salud (SEDES) vigente hasta el 30 de diciembre de 2009, después fue recontratado a través de un segundo contrato vigente del 4 de enero al 30 de junio de 2010, y, por último suscribió otro contrato vigente del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010; luego, siendo de conocimiento del “Asesor” (sic) de  dicha institución que su “consorte” (sic) tenía una hija de pocos meses de nacida, se le pidió que continúe trabajando, y así lo hizo durante  octubre, noviembre y diciembre de 2010,  por lo cual no firmó un contrato porque se le indicaba que se iba a regularizar su situación contractual; sin embargo, “a fin de año” (sic) se elaboraron contratos con carácter retroactivo, a su persona se le indico que “no tenía contrato” (sic) y no le podían pagar los “últimos meses” (sic) porque no tenían recursos para “contratarlo” (sic) y por ende estaba despedido.

Frente a la situación expuesta, acudió a la inspectoría del Trabajo, solicitando el pago de los meses adeudados y la restitución a sus funciones, por su condición de padre progenitor que gozaría de inamovilidad laboral, en dicha instancia, la autoridad ahora demandada, señaló: “la institución no tenía recursos para poder cancelar los meses adeudados y que fuéramos a cobrarles a quien nos hizo trabajar; y con relación a la inamovilidad laboral esta manifiesta que el contrato no reconoce esta clase de derechos…” (sic).