SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia de 11 de enero de 2011, por el cual se evidencia que se hicieron presentes el accionante y otros “trabajadores” (sic) a la “Oficina Departamental del Trabajo Trinidad Beni” (sic) para conciliar sobre deuda de trabajo con SEDES de Beni, el asesor (sic) de dicha institución señalo que no se contrató a los denunciantes, además que a través de una circular, la Dirección de esa entidad, puso en conocimiento de los trabajadores la ruptura y el cumplimiento de los contratos; sin embargo, los denunciantes manifestaron su desconocimiento al respecto y solicitaron se les cancele los sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2010, no llegando a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes, documento en el cual no se consigna firma de la Oficina referida (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.1. Sobre el derecho a la vida
- III.3.2. Con relación al derecho a la salud
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.3.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5.
- CONFIRMAR