Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
De acuerdo a los arts. 2, 3 y ss. del Estatuto del Funcionario Público, el accionante no está sujeto a la Ley General del Trabajo ni a su Decreto Reglamentario, más bien es un funcionario interino puesto que no es funcionario de carrera, por no cumplir los “requisitos” (sic), su relación laboral con el estado se rigió a través de un contrato a plazo fijo, en el cual se consignó sus derechos y obligaciones, por lo cual no goza de estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.1. Sobre el derecho a la vida
- III.3.2. Con relación al derecho a la salud
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.3.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5.
- CONFIRMAR