SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las personas demandas
Denis Julián Muñoz Vera, Eulogio Pachajaya Antiñapa y Jesús Silvano Trifo Vargas, mediante memorial de 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 149 a 151 expresaron que desde el mes de agosto de 2010 en adelante, la actitud de la accionante fue conflictiva dentro del normal desenvolvimiento de la institución, ya que ante denuncias de los usuarios y otras personas, respecto a actos contra sus mismos compañeros de trabajo, la directiva tuvo que poner en consideración dichas denuncias en asamblea magna de 7 de octubre de 2010, en la que los socios solicitaron la expulsión de la ahora accionante; por el contrario, uno se los socios sugirió la suspensión a efectos de que la mencionada socia corrija su actitud. Sin embargo, jamás se franqueó memorándum alguno de suspensión de trabajo de su vehículo, toda vez que el documento presentado, no lleva firma tampoco es original, motivo por el cual no se le entregó, toda vez que la sanción a imponerse debía ser tratada en otra asamblea lo cual se le aclaró mediante una carta notariada, respecto al rol de turnos al no haber prestado trabajo con normalidad no se le incluyó, sin embargo tampoco solicitó ser incluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR