SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1995/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso; por cuanto, Dennis Julián Muñoz Vera, Presidente; Eulogio Pachajaya Antiñapa, Vicepresidente; y Jesús Silvano Trifo Vargas, Secretario, todos de la Asociación Mixta de Transporte Libre Antofagasta Cochabamba, determinaron en la Asamblea General de Socios, la sanción a la accionante, que se hizo efectiva mediante memorándum de 8 de octubre de 2010, con la suspensión de las actividades en la línea por el lapso de tres meses, por presuntas faltas disciplinarias incurridas por su persona dentro de la referida asociación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Respecto al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR